Responsabilidad del club si falla el material prestado a un socio
por Víctor García Pastor · 4 min de lectura · Seguridad y material
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No soy abogado y esto no es asesoramiento jurídico. Es lo que he aprendido gestionando material y hablando con gente del sector. Si tu club presta material con regularidad, esta es exactamente la conversación que merece una consulta profesional.
Es el escenario que nadie quiere y del que casi ningún club habla: un socio se lleva material del club, algo falla, y hay un daño.
El marco, en corto
Un club que presta material a sus socios no es un empresario respecto de ellos, así que la normativa laboral de EPI —el RD 773/1997— no le aplica directamente. Lo que sí le aplica es la responsabilidad civil por culpa o negligencia del artículo 1902 del Código Civil: quien por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a repararlo.
La palabra que lo decide todo ahí es negligencia. Y negligencia, en la práctica, se mide comparando lo que hiciste con lo que se espera razonablemente de alguien en tu posición.
Qué es "lo que se espera razonablemente"
Aquí es donde importa lo aburrido. Las dos referencias que se acaban usando son:
Las instrucciones del fabricante. Son públicas, concretas y específicas de esa pieza. Si dicen que hay que retirar tras un impacto y no se retiró, la conversación se acaba rápido.
El estándar del sector. Lo que hacen los clubes que gestionan bien: revisión periódica por persona competente, registro de la revisión, criterios de retirada aplicados. Que casi nadie te obligue por ley a hacerlo no significa que no se espere de ti.
Lo que un perito va a pedir
Si alguna vez llega ese momento, las preguntas son previsibles:
- ¿Existe registro de esa pieza concreta?
- ¿Cuándo se revisó por última vez y quién la revisó?
- ¿Qué se anotó en esa revisión?
- ¿Se conservan las instrucciones del fabricante de ese modelo?
- ¿Quién tuvo la pieza antes, y consta algún incidente?
- ¿Existe un procedimiento escrito de retirada, y se ha aplicado a otras piezas?
Fíjate en que ninguna pregunta es sobre la calidad de tu material. Todas son sobre tu registro. Un club con material medio y registro impecable está en posición muy distinta a uno con material excelente y ninguna trazabilidad.
Esa es la razón práctica, más allá de la seguridad, por la que el registro de revisiones merece el esfuerzo.
Qué no te va a salvar
El descargo de responsabilidad firmado. Ayuda a demostrar que informaste del riesgo inherente a la actividad, y eso tiene valor. Pero no puedes excluir por contrato tu responsabilidad por negligencia grave o dolo: el artículo 1102 del Código Civil declara nula la renuncia anticipada a la acción por dolo, y las cláusulas abusivas se tienen por no puestas. Un papel firmado no convierte una cuerda no revisada en un riesgo asumido.
"Es gratis". Prestar material sin cobrar no elimina el deber de diligencia.
"Lo revisó un socio que sabe mucho". Sin constancia escrita de quién, cuándo y qué encontró, esa revisión no existe a efectos prácticos.
Lo que sí ayuda
Seguro de responsabilidad civil del club, revisado específicamente para el préstamo de material. Muchas pólizas de clubes cubren la actividad deportiva y no dicen nada claro sobre el material cedido. Merece una llamada a tu corredor para preguntarlo expresamente.
Procedimiento escrito y aplicado. Tener el protocolo y no seguirlo es peor que no tenerlo. La coherencia entre lo que dices que haces y lo que registras es lo que sostiene tu posición.
Trazabilidad de uso. Saber quién tuvo cada pieza permite detectar el incidente que nadie reportó, que es de donde salen la mayoría de los fallos.
Formación mínima documentada de quien revisa.
La conclusión incómoda
La mejor gestión del riesgo no es un papel firmado ni una cláusula: es poder demostrar, con fechas y nombres, que el club hizo lo que se espera de un club serio.
Y eso se construye antes, durante años, en un registro que nadie mira. Justo la clase de trabajo que no da las gracias hasta el día que hace falta.